El marco asturiano como ejemplo de buenas prácticas.
Con carácter introductorio, hay que destacar que todas las materias implicadas en el asunto (urbanismo, vivienda, salud y servicios asistenciales) son competencia de las Comunidades autónomas, en colaboración con las corporaciones locales.
Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias 2013-2015.
Con carácter introductorio, hay que destacar que todas las materias implicadas en el asunto (urbanismo, vivienda, salud y servicios asistenciales) son competencia de las Comunidades autónomas, en colaboración con las corporaciones locales.
En materia de vivienda
“Se impone una ciudad amigable, adaptada y capaz de cohesionar la diversidad de rentas y culturas en un mismo espacio”.
“Debemos apostar por una vivienda sostenible y autosuficiente. Una vivienda para la autonomía de las personas, adaptada a las necesidades vitales, a las capacidades y limitaciones personales”.
“Se trata de contribuir al avance en la efectividad del derecho de toda persona a una vivienda digna, accesible, apta y adecuada para las necesidades de cada etapa vital”.
En materia de mayores
“Desarrollar servicios complementarios asistenciales, pensados en un marco de apoyo a las actividades cotidianas: lavado de ropa, comidas y servicios de ayuda como medio de mantener a los mayores en sus residencias de origen”.
Acuerdo para la Competitividad Económica y la Sostenibilidad Social (2016 – 2019)
“Los acuerdos firmados en los últimos años entre el Gobierno del Principado de Asturias y los agentes sociales han impulsado el avance en la efectividad del derecho constitucional de toda persona a una vivienda digna, accesible y adecuada a la necesidad de cada etapa vital. En esta nueva etapa se pretende que, además de lo anteriormente expuesto, la oferta de viviendas se corresponda con la demanda de los hogares, en alquiler o propiedad, en unas condiciones de accesibilidad adecuadas a los niveles de renta, así como el trabajo para mitigar la exclusión residencial y favorecer la garantía habitacional, el impulso de la rehabilitación edificatoria y la construcción ordenada y sostenible”.
Decreto 73/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueban las normas de habitabilidad en viviendas y edificios destinados a viviendas en el Principado, define las viviendas colaborativas como aquéllas:
“colectivas situadas en edificios o viviendas independientes integradas en urbanizaciones o complejos, que cuentan con espacios y servicios comunes compartidos por las personas residentes y/o visitantes. Estos espacios y servicios comunes se organizan mediante la participación social de los residentes a través de la corresponsabilidad en la gestión, realizada por cualquier medio o instrumento válido en Derecho que la permita”.
Criterio Interpretativo núm. 6/2019, de 7 de febrero de 2019, de la Consejería de Bienestar, Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias, se refiere a los “alojamientos colaborativos” para personas mayores como:
“un equipamiento que tiene cabida en el sector de los servicios sociales, ya que no son meras viviendas al incluir entre sus objetivos el apoyo ante situaciones de dificultad (cuidados personales entre otros) y la promoción de una vida social activa y colaborativa dentro y fuera de su comunidad”.
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