El marco de la ONU.
Si pinchas aquí, verás información muy valiosa sobre los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por la ONU.
Entre estos, al menos los Objetivos 3 (Salud y bienestar), 6 (Agua limpia y saneamiento), 7 (Energía asequible y no contaminante), 9 (Industria, innovación e infraestructura), 11 (Ciudades y comunidades sostenibles), 12 (Producción y consumo responsables) y 13 (Acción por el clima) están relacionados de manera directa con las ideas fuerza del Foro de Ponga.
Nueva Agenda Urbana
En el marco de los ODS, debe destacarse igualmente la Nueva Agenda Urbana de la ONU, cuyos retos básicos se basan en la lucha contra el incremento de la desigualdad, las migraciones forzadas, la expansión de los asentamientos informales y el cambio climático. El modelo de referencia propuesto pasa por fomentar ciudades compactas, conectadas, integradas e incluyentes, lo que se conseguirá con acciones a tres niveles: estructura legal y regulatoria, planeamiento urbano y sostenibilidad del modelo económico y financiero.
Vinculado de forma íntima a la Nueva Agenda Urbana está el concepto de Derecho a la Ciudad. La Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad es un articulado en el que se enumeran los derechos humanos fundamentales que las urbes deberían reconocer, proteger y realizar, junto con una serie de compromisos municipales para que sea así. En concreto, el Artículo 1 recoge cinco características necesarias para el cumplimiento del Derecho a la Ciudad.
Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de género, edad, raza, etnia u orientación política y religiosa – Junto con esto, se debe preservar la memoria y la identidad cultural.
La urbe es un espacio colectivo culturalmente rico y diversificado – puesto que pertenece a todos sus habitantes.
Las ciudades y las autoridades nacionales adoptarán las medidas hasta el máximo de los recursos que dispongan – para lograr de manera progresiva la plena efectividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Incluso aunque para ello hayan de aprobarse medidas legislativas y normativas.
Se considera urbe a «toda villa, aldea, capital, localidad, suburbio, ayuntamiento o pueblo que esté organizado institucionalmente como unidad local de gobierno de carácter Municipal o Metropolitano – tanto sea urbano, semirural o rural.
Se estima como ciudadanos y ciudadanas a ‘todas las personas que habiten en forma permanente o transitoria en las ciudades’.
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